Con un Poder General cualquier persona mayor de edad puede otorgar facultades a otra, para que actúe en su representación y realice, en su nombre y para su beneficio, un amplio conjunto de actos. Si necesitás una persona que te represente en todos tus asuntos y negocios de cualquier naturaleza, actuales o a futuro, es muy recomendable que utilices este tipo de poder.
Se trata de un trámite presencial sencillo que podés gestionar ante un escribano público. Para hacerlo, debés presentar solo tu Documento Nacional de Identidad, los datos del apoderado y pagar el arancel correspondiente. Es fundamental que dejes en claro para qué vas a utilizar el poder para que el escribano lo redacte con todas las facultades necesarias.
Si se va a representar a una persona jurídica, se deberá adjuntar, además, el estatuto o contrato social y la documentación social respectiva.
En todos los casos, el trámite se resuelve en el momento mismo en que se firma ante el escribano interviniente.
El poder se redacta por escrito cumplimentando los requisitos legales. Como el poder general usualmente se utiliza para que el apoderado realice un gran conjunto de actos, en la mayoría de los casos es práctica habitual otorgarlo por escritura pública. De esta forma, quedan abarcados actos que requieren obligatoriamente su redacción por instrumento público, como la compra de una propiedad, y los que se perfeccionan por instrumento privado, como la firma de un contrato.
El Poder General Judicial lo podés utilizar normalmente para cuestiones judiciales. Por ejemplo: uno o varios juicios o problemas judiciales que puedan surgir.
El Poder Amplio de Administración y Disposición es un documento que otorga facultades para gestiones de administración ordinaria como: administrativas, bancarias, locaciones, entre otras. Pero además, puede contener la potestad de disponer, en cuyo caso la persona designada debe ser de absoluta confianza por la relevancia de los actos que se le autorizan a realizar. Por ejemplo, vender una propiedad del poderdante.
En todos los casos, cuando se exceda de un otorgante, se adicionará un arancel de $800 -pesos argentinos- por cada otorgante extra.
El poder se termina cuando:
Si necesitás extender un poder estando en el exterior tenés que verificar los requerimientos de la Jurisdicción del Consulado correspondiente. Los Consulados hacen las veces de escribanos argentinos en el exterior y sus actos tienen el mismo valor. Generalmente, los requisitos exigidos comprenden: ser mayor de edad (18 años), presentar minuta de la escritura y los datos personales del otorgante y del apoderado. El costo de este trámite se calcula de acuerdo a la extensión del Documento y lo fija cada Consulado.
Los beneficios de que utilices este tipo de poder es que podés delegar en una persona todos tus negocios y actos jurídicos, como vender, comprar, arrendar, hipotecar, entre otros, lo que facilita y agiliza los tiempos y gestiones cotidianas. Por otra parte, puede finalizar por tu propia voluntad y en cualquier momento. Como el apoderado puede tomar decisiones sobre tu dinero, bienes y negocios, es muy importante que designes a alguien de plena confianza, que represente tus intereses como si actuaras personalmente.