Municipalidades en Argentina > trabajo > Pensión de una persona fallecida: ¿Cómo proceder?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Cuando un familiar muere, en medio del dolor de la pérdida, hay que pensar en el dinero que la persona tenía. La forma de cobrar el dinero de una persona fallecida en Argentina implica seguir ciertos procedimientos legales y administrativos. Dependerá de dónde tenía sus haberes el familiar y sobre todo si se trataba de una cuenta de banco o del cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones.

En Argentina, el proceso para distribuir los bienes de una persona fallecida se denomina "sucesión" y se realiza a través de un juicio sucesorio.

Aquí hay algunas pautas generales para orientarte, pero es importante destacar que cada situación puede ser única y puede haber variaciones según las circunstancias específicas.

Pensión o Jubilación de Persona fallecida

Cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones

Los familiares de una persona jubilada o pensionada fallecida tienen la posibilidad en Argentina de solicitar el pago de los haberes devengados hasta la fecha de su fallecimiento.

Es decir los montos que le correspondían hasta la fecha de su muerte. El proporcional del aguinaldo está también incluído. Puede suceder en los siguientes casos:

  • • Aguinaldo proporcional o completo.
  • • Asignaciones familiares.
  • • Mensual proporcional o completo.
  • • Primera liquidación.
  • • Subsidios no percibidos.

Es importante recordar que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta una vez que la persona falleció. En caso contrario el banco y ANSES podrán iniciar acciones legales.

Cuenta bancaria

En el caso de las cuentas bancarias, es necesario que los familiares directos del fallecido informen a la institución de la muerte de la persona. Pueden reclamar el dinero aquellos que tengan un vínculo directo con el antiguo cliente y que sobre todo se declaren como herederos.

Es importante que las personas dejen el poder de la cuenta a algún familiar o persona de su confianza en vida. Esto se hace justamente para que al momento de fallecer, un familiar o cualquier otra persona pueda acceder al dinero que estaba presente en la cuenta.

¿Quiénes pueden cobrarlo?

En el caso de las jubilaciones y pensiones, podrán acceder al dinero aquellos parientes por consanguinidad o personas que puedan acreditar que abonaron los gastos de la última enfermedad. La prioridad será para las personas con derecho a pensión (en caso de no haberse liquidado con el primer pago) y para los herederos legales.

El pago de los haberes devengados se puede cobrar hasta dos años después del fallecimiento de la persona.

¿Qué tipo de documentación debe presentarse?

Al momento de cobrar cobrar los haberes devengados será importante presentar cierta documentación:

Del titular fallecido:

Se deberá presentar la Partida de Defunción y un Formulario de información bancaria de ANSES (en caso de ausencia de información de haberes impagos) en el caso de los haberes.

En el caso de los bancos, deberán presentar el Certificado de Defunción del familiar, Registro de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del último testamento. En caso de no haber testamento, se tiene que presentar una copia de la declaración de herederos.

Del solicitante:

Los interesados tendrán que tener DNI, LC o LE. También podrá presentar constancia de DNI en trámite en caso de no contar con los documentos mencionados.

Si se trata de un pariente por consanguinidad debe presentarse con dos testigos y con:

  • • Formulario PS.6.253 "Solicitud de Haberes devengados".
  • • Formulario PS.6.258 "Información Sumaria S" (de la/del solicitante).
  • • Formulario PS. 6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir, se deberá presentar los formularios en una autoridad policial o ante el Juzgado de Paz correspondiente.
  • • Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).

En caso de que haya otras/os herederas/os con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben presentar:

  • DNI o copia Certificada por la autoridad competente, residan o no en el exterior.
  • Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitante", con firma autenticada por autoridad competente.

Si se trata de alguien que no es heredero pero acredita gastos de enfermedad deberá asistir con:

  • • Formulario PS. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes".
  • • Formulario PS. 6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero".
  • • Certificados de la Autoridad de Salud que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente.

Procedimiento

En el caso de los haberes, los familiares deberán reunir la documentación mencionada y luego solicitar un turno en ANSES.

Una vez confirmada la cita, deberán presentarse con la documentación, los testigos y los formularios completos y firmados por las autoridades competentes.

Ante los bancos, luego de haber informado la muerte del familiar, será necesario presentarse personalmente ante las oficinas de la entidad.

¿Qué costo tiene?

Solicitar los haberes devengados de un familiar en Argentina es gratuito y se puede hacer hasta dos años después del fallecimiento de la persona.

En cuanto al dinero en los bancos, si el familiar tenía alguna deuda o debía pagar la manutención de las cuentas se debe abonar. Luego para retirar el dinero, el trámite es también gratuito.

Pensión o Jubilación de Persona fallecida

Ahora ya sabés

Cobrar el dinero de un familiar fallecido en Argentina es posible. Puede tratarse de los haberes de la jubilación o pensión o del dinero que la persona mantenía en el banco. En el primer caso, el trámite se realiza a través de la ANSES y se debe presentar documentación que acredite el fallecimiento de la persona y algunos formularios, hacerlo es gratuito. Mientras que en el caso de los bancos, se debe notificar a la institución, para que congelen las cuentas, y a partir de allí comenzar con el trámite para recuperar el dinero. Puede llegar a haber complicaciones en caso de que la persona no haya dejado ningún heredero o si tenía deudas con la institución.