Cuando un familiar muere, en medio del dolor de la pérdida, hay que pensar en el dinero que la persona tenía. La forma de cobrar el dinero de una persona fallecida en Argentina implica seguir ciertos procedimientos legales y administrativos. Dependerá de dónde tenía sus haberes el familiar y sobre todo si se trataba de una cuenta de banco o del cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones.
En Argentina, el proceso para distribuir los bienes de una persona fallecida se denomina "sucesión" y se realiza a través de un juicio sucesorio.
Aquí hay algunas pautas generales para orientarte, pero es importante destacar que cada situación puede ser única y puede haber variaciones según las circunstancias específicas.
Los familiares de una persona jubilada o pensionada fallecida tienen la posibilidad en Argentina de solicitar el pago de los haberes devengados hasta la fecha de su fallecimiento.
Es decir los montos que le correspondían hasta la fecha de su muerte. El proporcional del aguinaldo está también incluído. Puede suceder en los siguientes casos:
Es importante recordar que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta una vez que la persona falleció. En caso contrario el banco y ANSES podrán iniciar acciones legales.
En el caso de las cuentas bancarias, es necesario que los familiares directos del fallecido informen a la institución de la muerte de la persona. Pueden reclamar el dinero aquellos que tengan un vínculo directo con el antiguo cliente y que sobre todo se declaren como herederos.
Es importante que las personas dejen el poder de la cuenta a algún familiar o persona de su confianza en vida. Esto se hace justamente para que al momento de fallecer, un familiar o cualquier otra persona pueda acceder al dinero que estaba presente en la cuenta.
En el caso de las jubilaciones y pensiones, podrán acceder al dinero aquellos parientes por consanguinidad o personas que puedan acreditar que abonaron los gastos de la última enfermedad. La prioridad será para las personas con derecho a pensión (en caso de no haberse liquidado con el primer pago) y para los herederos legales.
El pago de los haberes devengados se puede cobrar hasta dos años después del fallecimiento de la persona.
Al momento de cobrar cobrar los haberes devengados será importante presentar cierta documentación:
Se deberá presentar la Partida de Defunción y un Formulario de información bancaria de ANSES (en caso de ausencia de información de haberes impagos) en el caso de los haberes.
En el caso de los bancos, deberán presentar el Certificado de Defunción del familiar, Registro de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del último testamento. En caso de no haber testamento, se tiene que presentar una copia de la declaración de herederos.
Los interesados tendrán que tener DNI, LC o LE. También podrá presentar constancia de DNI en trámite en caso de no contar con los documentos mencionados.
Si se trata de un pariente por consanguinidad debe presentarse con dos testigos y con:
En caso de que haya otras/os herederas/os con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben presentar:
Si se trata de alguien que no es heredero pero acredita gastos de enfermedad deberá asistir con:
En el caso de los haberes, los familiares deberán reunir la documentación mencionada y luego solicitar un turno en ANSES.
Una vez confirmada la cita, deberán presentarse con la documentación, los testigos y los formularios completos y firmados por las autoridades competentes.
Ante los bancos, luego de haber informado la muerte del familiar, será necesario presentarse personalmente ante las oficinas de la entidad.
Solicitar los haberes devengados de un familiar en Argentina es gratuito y se puede hacer hasta dos años después del fallecimiento de la persona.
En cuanto al dinero en los bancos, si el familiar tenía alguna deuda o debía pagar la manutención de las cuentas se debe abonar. Luego para retirar el dinero, el trámite es también gratuito.
Cobrar el dinero de un familiar fallecido en Argentina es posible. Puede tratarse de los haberes de la jubilación o pensión o del dinero que la persona mantenía en el banco. En el primer caso, el trámite se realiza a través de la ANSES y se debe presentar documentación que acredite el fallecimiento de la persona y algunos formularios, hacerlo es gratuito. Mientras que en el caso de los bancos, se debe notificar a la institución, para que congelen las cuentas, y a partir de allí comenzar con el trámite para recuperar el dinero. Puede llegar a haber complicaciones en caso de que la persona no haya dejado ningún heredero o si tenía deudas con la institución.